Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3 en concordancia con el artículo 251, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, precalificado como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Franklin José Acosta Duran, ha sido autor o partícipe en el hecho denunciado como delito, y la pena que pudiera llegar a imponerse, circunstancias que se encuentran acreditadas en las actas policiales aportadas por la fiscalía, se decreta la P.....