PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa continué su prosecución por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada al hecho por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa. TERCERO: Se ACUERDA conceder al imputado JOSE LUIS POLEO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.374.110, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Veinte (20) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacil.....