Condena al ciudadano JOSE LUIS COLMENARES DAVILA suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, en la penitenciaría que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito de de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 16 ibidem.