DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos, VICTOR PORFIRIO BALOA y YAMILKA MARQUINA PONCE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.863.441 y V-14.788.397, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal y los declara libres de toda responsabilidad penal en lo que a estos hechos se refiere.