Condena a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALGARIN RIVAS, YORVICH JACOBO JIMENEZ TINEO y FRANCISCO LEOMAR MERENTES HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, VEINTITRES (23) DIAS y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en los artículos 5 y 3 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 82 en su encabezamiento y 87 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiusdem, y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.