Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE parcialmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Edgar José Borges Machado, antes identificado, en relación a la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Y así se declara.