acuerda la medida cautelar con base en los artículos 91.2 y 92.8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la evaluación psiquiátrica forense que habrá de practicársele al ciudadano Gustavo Adolfo Bonilla Ortíz, por lo que se comisiona al Instituto Autónomo de Policía del estado Vargas, para ubique y conduzcan al mencionado ciudadano, al Servicio de psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien puede ser ubicado en la parte alta de Santa Eduviges, sector 4, casa Nº 03, detrás del segundo tanque de hidrocapital, parroquia Catia La Mar del estado Vargas. Una vez realizada la evaluación, deberá remitirse el informe a este Despacho Judicial.