Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 en concordancia con los artículos 319 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos Garth Leonardo Azocar Flores e Iván Alexander Luna Mosqueda, identificados en autos, acusados por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del artículo 278 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron el presente asunto se refiere.