Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con los artículos 319, 321 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LINDOMAR TORRES SANDOVAL, antes identificado, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA VERBAL y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 Ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre Violencia a La Mujer y La Familia, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión