ADMITE parcialmente la solicitud presentada, por el Ministerio Público por el Ministerio Público y en consecuencia, se ACUERDA la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma por no estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO MONSANTO RODRIGUEZ JOSE RAMON, planamente identificado. Del mismo, modo y vista la solicitud realizada por la defensa en el sentido le sea entrega al ciudadano MONSANTO RODRIGUEZ JOSE RAMON el vehículo marca Ford, pick Up, placas 81HJAA, acuerda la misma pero una vez practicada la experticia de ley y se haga la solicitud por ante la fiscalía. Y ASI SE DECLARA.