DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, GIOCONDA MARTÍNEZ ALGARÍN Y YARIMA ALJANDRA MARTÍNEZ ALGARÍN, del cual se desconocen más datos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y el 110 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.