PRIMERO: Se acuerda proseguir la secuela de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOHAN MANUEL RIVERO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.035.333, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Comida, hijo de LEOPOLDO RIVERO (V) y ANA RAMOS (V), residenciado en: Barrio Nuevo Mundo, Parte Alta, Casa N° 54, Macuto. Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 en sus ordinales 2° y 3°, y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 16 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto .....