Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESUS MARIA LACRUZ CUCUNUBA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia se declara improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva, solicitada por la defensa; Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.