Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos JOSE JAVIER HERNANDEZ PARDO y JOSE TORAL CABRELLES, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y; Tercero: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 del código adjetivo penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.