dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nº V-17.154.811, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 eiusdem, cometido en perjuicio del adolescente Jorfrank José Brito Díaz (occiso), concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su oportunidad contra el ciudadano YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZÁLEZ. TERCERO: Asimismo, se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, ordinal 1º del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena). CUARTO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 .....