Condena a los ciudadanos FELIX JOSE VILLALTA JAIMES y JOHANDER AURELIO GONZÁLEZ MARQUEZ suficientemente identificados, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.