Declara, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida del ciudadano BALIC SANCHEZ DRAGAN, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, además del cese de todas las medidas cautelares impuestas con ocasión y Así se Decide.