PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, y la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL, Venezolano, natural del Estado Sucre, nacido el 30/10/1966, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.453, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, hijo de María Esperanza Villarroel y de Epifanio Ramón Torres, domiciliado en: Sector Ciudad Bendita, frente al Rio Piedra Azul, casa de color blanca en la Pensión, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.