DECLARA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 4° DEL ARTÍCULO 318, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, causa seguida al ciudadano ERASMO JESÚS CÁCERES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, residenciado en el cerro el Gavilán, quebrada de germán, casa Nº 05, parroquia la Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.273.721, NORWIN CÉSAR GUTIÉRREZ ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.768.546, quien no posee residencia fija y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.