Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Yohan Manuel Rangel Rubio, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en concordancia con el 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques en el estado Miranda.