En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NESTOR GABRIEL COLINA TORRES, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.628.653, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año.