DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano DAVID DANIEL HURTADO OCHOA, titular de la cedula de Identidad N° 17.958.163, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07/03/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de David Hurtado (v) y Yamilet de Hurtado (f) y con residencia en: sector el tigrillo, casa # 34 higuerote, Estado Miranda, cerca del estadio de Chuspa, Estado Miranda en el Internado Judicial Capital Rodeo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO.....