DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa de las imputadas APOLONIO ANDRES CARO YARANGUA Y NINFA QUIZPE AMORIN, arriba identificado, y en consecuencia sustituye, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta al mismo por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2005, contemplada en el artículo 256 ordinal 3 y 8 , por la contenida en el articulo 256 en sus ordinales 3°, concatenado con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda el Imputado Obligado a realizar a) presentaciones periódicas cada quince (15) días y, b) la Obligación por parte de las mencionadas imputadas APOLONIO ANDRES CARO YARANGUA Y NINFA QUIZPE AMORIN