DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de objetos interpuesta por el ciudadano RAMSES MOISÉS JOSÉ VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre Ilícitos Cambiarios, que contempla la retención preventiva de las mismas en vista de la sanción que puede ser impuesta; en consecuencia, se niega su entrega y se exhorta al Ministerio Público para que proceda conforme a la norma anteriormente invocada. Y ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.