Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano JOAN MANUEL BURGOS RIZO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05-10-1987, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.122.009, hijo de MILAGROS RIZO (v) y VÍCTOR BURGOS (V), de profesión u oficio: mensajero, con domicilio en: El Brillante, sector las Animas, casa N° 2, en la subida del edificio Las Ameritas, la Guaira, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral tercero, en relación con lo establecido en el artículo 300 numeral cuarto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ante la falta de certeza. ASÍ SE DECLARA.
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