Este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. Douglas Peña, mediante la cual requiere la imposición de una medida menos gravosa para sus defendidos VICTOR JOSE GUERRA ORTIZ, ANTONIO PEREIRA MARTINEZ Y PITTER RAFAEL TERAN, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.