1.- Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YADIRA ELENA ORTIZ DE LABRADOR y JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES, plenamente identificados en autos, en virtud de encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal , designando como centro de reclusión al imputado JULIO ERNESTO LABRADOR MENDIVES.