En tal virtud, este despacho judicial a tenor de lo previsto 327 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y 309 del Código Orgánico Procesal Penal vigente fijó audiencia preliminar para el día 18 de marzo de 2013, librando las respectivas notificaciones. Con ocasión a la ausencia de ambos imputados se ha diferido la referida audiencia en múltiples oportunidades, es por lo que quien aquí decide y con fundamento en el artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir y lo preceptuado en el artículo 310 numeral 3 se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SALAZAR MALVAR Y JOSÉ GREGORIO RONDÓN GARCÍA, identificados con la cédula de identidad Nos. 13.673.135 y 13.638.839, respectivamente, y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.