Condena a los ciudadanos José Alexis Contreras Guillén y Alberto Alejandro Liendo Hevia, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión, por la comisión del delito de de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las costas procesales y las accesorias de ley, descritas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.