IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN ELIZARDO GONZALEZ FERREIRA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253 y 256, ordinales 3°, 7° y 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en cumplimiento de lo cual deberá prestar caución personal a través de fiadores que reúnan los requisitos requeridos del artículo 258 del Código Adjetivo Penal y una vez cumplida la misma deberá presentarse a la Sede de este Tribunal cada Ocho (08) días a firmar el libro de presentaciones llevado por este Despacho y quedando obligado al abandono inmediato del domicilio que comparte con sus progenitores, ordenándose la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia.....