Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, a favor del imputado VICTOR JOSE MEDINA CAPOTE, titular de la cedula de identidad N° V-18.931.148, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.