DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIZZO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 321, 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírsele el hecho objeto del proceso.