NIEGA la solicitud interpuesta por los Defensores de Confianza de los imputados CARLOS MENA PÉREZ, HASSAN OFFER NOHAN, y MEHDIPOOR NIMA, arriba identificados, en el sentido que se les imponga medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de las mismas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.
2. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones consignadas por el Ministerio Público y sobre las cuales fundamentó su solicitud de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano Daniel Vitanare, por considerar este Juzgado que de ellas no se deriva inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución, el Código Orgánico Procesal Penal, leyes y tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, ello de conformidad con lo estab.....