En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Publico, en virtud de que la misma, no cumple con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera este Juzgador que en los hechos de marras, el ciudadano GILBERTO LANDAETA, inicialmente fue presentado como víctima en el asunto penal signado con la nomenclatura WJ01-P-2006-000932 y posteriormente basándose en los mismos hechos, el Ministerio Público le atribuye la cualidad de imputado en la presente causa, evidenciándose que la presente acusación no contiene una relación clara, precisa y circunstancia del hecho punible que compr.....