Primero: Se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: MERY JOSEFINA HERNANDEZ, LUIS FELIPE HERNANDEZ y CRUZ JOSEFINA HERNANDEZ; a la ciudadana MERY JOSEFINA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito precalificado como MALTRATO A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ y CRUZ JOSEFINA HERNANDEZ, encuadran su conducta presuntamente en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que los imputados arriba mencionados tienen la prohibición de realizar nuevas agresiones en contra de la adolescente GENESIS BRIGITTE HERNANDEZ, se desestima la medida cautelar prevista en el ordinal tercero del art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con .....