DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados ANDRES ENRIQUE RIOS MEJIAS y JOSE RAMON OQUENDO URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 4/07/03, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado MARKWIN CHUKWUEMWKA IDOKO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus numerales, en concordancia con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién fuera detenido el 4/07/03, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y .....