Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE LUIS GOMEZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.734.209, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, s.....