acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 06 de Julio del año en curso en contra de los imputados JHON DAVE LADERA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.755.835, y JULIO CESAR MILLAN CORRO, titular de la cedula de identidad N° 15.779.688, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.