En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública, relativa a que se acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos EDGAR JOSE PIÑANGO URBANO, PEDRO JOSE PIÑANGO URBANO, JHONNY ESTEBAN GIL SUAREZ y RAFAEL OSWALDO CAÑIZARES BAPTISTA, planamente identificados al principio del acta, en virtud que no están llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando en consecuencia la calific.....