PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, las solicitudes de nulidad interpuestas por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de medidas cautelares sustitutivas a la de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensa y en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado EDUARDO JOSÉ BOLÍVAR MEDINA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACI.....