Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, la medida cautelar contemplada en el ordinal 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano MARLON TAWIL ZARRAGA MACHIN, titular de la cédula de identidad Nro. 20.302.305 y en su lugar solo le mantiene la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem, por lo que el hoy imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.