NIEGA la solicitud interpuesta por los Defensores de Confianza de las imputadas SANDRA ESTELA VALLEJO MARMOL y MARÍA DORIS GARCÍA OSORIO, arriba identificadas, en el sentido que se les imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.