Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROJAS ROJAS, HUMBERTO RAMÓN ALFONZO GÓMEZ, PEDRO RAFAEL ROJAS, ENDERSON RAFAEL AGUILERA AGUILERA y ANTONIO JOSÉ ALFONZO GIL, arriba identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 en relación con el 373 del Código Adjetivo Penal Vigente.