Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 de la norma adjetiva Penal. Segundo: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, visto que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que se esta en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80, del Código Penal, y en consecuencia se decreta la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano FRANKLIN MOISES ARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.644.407, ya identificado, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se designa como centro de reclusión La Casa de Reeducación y Orient.....