Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos NESTOR JOSÉ ROMERO y LERWIS ENRIQUE MARVAL ROMERO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45, numerales 3, primer y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.