NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado CARLOS ENRIQUE MENDEZ VARGAS, arriba identificado, en el sentido que se le impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de las mismas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.