CONDENA al ciudadano JULIO CESAR MIJARES GOMEZ, arriba identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de FRAUDE y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 465, ordinal 1°, con la agravante específica contenida en el parágrafo primero del artículo 464, y 323 en concordancia con el artículo 320, todos del Código Penal, respectivamente, delitos cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal. Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, al comprobarse su situación de pobreza al encontrarse asistido por un defensor Público Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.