DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido a ESCOBAR ECHARRY TEOFILO RAMON,, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.