DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Defensor Privado Dr. Igor Martínez y en consecuencia REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado VILLARES GIL ALFREDO, pasaporte No. BC829983, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese y líbrese traslado para el día viernes 22 del presente mes y año, a las 9:00 de la mañana.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN B.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE