DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR RAMOS SOLANO, arriba identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico y, como consecuencia de ello, el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas al mismo en fecha 02 de Junio de 2004 por este Juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 256, ordinales 3°, 6° y 9°, ejúsdem.